Si no puede ver correctamente las imágenes haga clic AQUÍ |
|||||
| Síganos también en |
|||||
|
|||||
Boletín de junio de 2012 - Edición No. 5 |
|||||
![]() |
|||||
| Planíllese para Ganar | |||||
Vuelve el concurso de fidelización que premia a los usuarios de SuAporte. |
|||||
| Mallas de validación novedades SLN | |||||
Recuerde que por directriz del Ministerio de la Protección Social, a partir del 1ro. de julio de 2012 se implementará de forma obligatoria el pago de la novedad de suspensión o licencia no remunerada (SLN), con las características establecidas en la Resolución 610. |
|||||
| EPS deben reconocer licencias de maternidad a cotizantes | |||||
Las Entidades Promotoras de Salud EPS y las Entidades Obligadas a Compensar EOC deben reconocer y pagar las licencias de maternidad únicamente a las afiliadas cotizantes al Régimen Contributivo del sistema general de seguridad social en salud que tengan derecho a ella. Ver más... |
|||||
| Cifras ENLACE OPERATIVO - Mayo 2012 | |||||
Conozca las cifras más relevantes, relacionadas con la Planilla Integrada de ENLACE OPERATIVO. Ver más... |
|||||
| Nuestros empleados se certificaron como Expertos en PILA |
|||||
|
|||||
| Cotizantes 41 y 42 - Importante | |||||
Como es de su conocimiento, el próximo 30 de junio de 2012 vence el plazo otorgado transitoriamente por el Ministerio de la Protección Social para que las personas que realizan aportes bajo los tipos de cotizantes 41 y 42, normalicen su afiliación al Sistema de Seguridad Social, pasando al régimen subsidiado o realizando aportes a pensión y salud bajo el tipo de cotizante independiente. Tenga en cuenta que para continuar cotizando con estos tipos de cotizantes hasta junio, usted debe estar incluido en el listado autorizado por el Ministerio. |
|||||
| Nuevas validaciones de seguridad en las claves | |||||
Pensando en su seguridad, a partir de mayo, implementamos en SuAporte un bloqueo de la clave de acceso cuando la ingrese erradamente.
|
|||||
| Nuevo servicio Identidad Protegida en PSE Bancolombia | |||||
|
|||||
| EPS debe restablecer servicio suspendido por mora en 1 día | |||||
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió Concepto Jurídico No 67979. La expresión 'atención inmediata' contenida en el inciso tercero del artículo 57 del Decreto 806 de 1998 en relación con el restablecimiento de los servicios de salud por mora en el pago de los aporte, no puede entenderse de manera literal, pues ante la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, los pagos son recibidos por el banco y éste y el operador de información deben conciliar los datos y remitirlos a la entidad promotora de salud a quien le corresponde adelantar los trámites administrativos para levantar la suspensión de los servicios del afiliado y su grupo familiar. Ver más... |
|||||
![]() |
|||||
![]() |
|||||
| Si no desea seguir recibiendo este boletín, escríbanos a comunicaciones@enlaceoperativo.com | |||||