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Teniendo en cuenta lo planteado en la Resolución 477 de febrero de 2011, Artículo 1, sobre el monto de las cotizaciónes a la sub-cuenta de Solidaridad del Fosyga, los operadores de información escalaron una consulta al Ministerio de la Protección Social (MPS) con el fin de aclarar el manejo adecuado de estos aportes y dichos porcentajes. Al respecto el MPS informa que el monto de la cotización de que habla la Resolución, donde se destina a la sub-cuenta de Solidaridad del Fosyga del 0.17%, hace referencia al porcentaje que debe girar la administradora en salud al Fosyga para la compensación; lo cual no afecta de ninguna manera el monto del 1.5% que aplica actualmente para las cotizaciones realizadas por los aportantes a cada administradora. |