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Por Mauricio Santamaría*
Al respecto, debe precisarse que las disposiciones contenidas en la legislación laboral colombiana, como lo sería el Artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, relacionada con la compensación en dinero de las vacaciones, no son aplicables a los trabajadores asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Una vez precisado lo anterior, le indicamos que el Artículo 59 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, determina: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de le empresa el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes (…)”. (Subrayado fuera de texto).
En este mismo sentido, el Artículo 13 del Decreto 4588 de 2066 señala “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”, consagra que “las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos.
* Ministerio de la Protección Social Concepto jurídico
Fuente: La República Página 23 29 noviembre 2011
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