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DECRETO 3995 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2008

Por el cual se reglamentan los artículos 12, 13 Y 16 de la Ley 100 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prohibición de estar múltiple vinculado o de cotizar en los dos regímenes pensionales, así como la prevención, control y solución de estas situaciones previstas en la normatividad, requieren para su plena efectividad del cruce de las bases de datos de los afiliados del Sistema General de Pensiones con base en historias laborales actualizadas y fidedignas.
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