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Lo invitamos a leer atentamente la siguiente información con la que buscamos hacer claridad frente a las implicaciones de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, "por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones". Tenga en cuenta que esta Ley contiene disposiciones de carácter tributario. En lo que concierne a los procesos de nómina y seguridad social, el Artículo 30 de esta Ley dispone: "Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración." El Artículo arriba transcrito tiene por finalidad evitar la elusión de aportes al sistema de seguridad social, vía desalarización, para ello establece un tope del monto que para estos efectos puede tenerse como no constitutivo de salario. Después de realizar un análisis detallado de las implicaciones que tiene esta Ley para los empleadores, ENLACE OPERATIVO, como experto en administración de nómina y seguridad social, hace las siguientes recomendaciones y sugiere controles que se deben implementar para que su empresa mitigue el riesgo legal: 1. Revisar al interior de su empresa los pactos, montos y acuerdos de desalarización, teniendo presente que para efectos de esta Ley, los aportes a la seguridad social deberán efectuarse sobre el 60% de los ingresos. 2. Independiente de que el concepto sea fijo o extemporáneo se debe aplicar esta nueva Ley. 3. La Ley obliga hacer aportes a la seguridad social por el excedente del 40% de conceptos no salariales. 4. El aporte del valor que excede el 40% no necesariamente debe ser asumido en un 100% por el empleador. Al empleado le corresponde hacer el aporte del 4% para salud y el 4% para pensión. 5. El hecho de que el empleado realice el 4% sobre este valor que excede el devengo, no obliga al empleador a tener esto presente en el pago de las prestaciones sociales o en las liquidaciones definitivas de contrato. No por hacer este aporte el concepto no salarial se vuelve salarial. 6. Los aportes parafiscales son asumidos en su totalidad por el empleador. Pero como esta Ley solo hace referencia a la seguridad social, no es obligación para el empleador aportar a parafiscales sobre el excedente del 40%. La interpretación que damos a la norma es que está limitada al tema de aportes a la seguridad social, no obstante, pueden existir riesgos porque lo cierto es que en este punto no se puede dar una garantía absoluta de que el Sena, el Icbf o las cajas de compensación no van a solicitar la revisión de los aportes y finalmente, será una discusión que terminará resolviendo el Consejo de Estado. Es importante tener en cuenta que esta Ley entró en vigencia en julio de 2010, por tanto, deben realizarse los ajustes pertinentes por los meses transcurridos desde esa fecha. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes: ENLACE OPERATIVO pone a su disposición un especializado equipo humano y tecnológico que le permitirán dar cumplimiento a esta Ley. Nuestra aplicación, SuAporte, cuenta con los mecanismos necesarios para facilitarle los aportes que deba realizar su empresa en relación con los ajustes establecidos en el Artículo 30. Para mayor información al respecto, lo invitamos a que se comunique con nuestras Líneas de Servicio al Cliente: Barranquilla 385 2444, Bogotá 485 4485, Cali 485 9444, Medellín 604 2727 y 448 2727, desde otras ciudades 018000 51 99 77. También puede enviarnos sus inquietudes a través del Contáctenos de nuestra página Web o escribirnos a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Administración de Nómina Basados en la norma anteriormente mencionada, le informamos que nuestra herramienta está parametrizada para validar y controlar los siguientes casos:
Los préstamos de vivienda, vehículo o cualquier otro motivo que la empresa otorga al empleado dentro de la nómina, no se tienen en cuenta.
a los procesos de nómina y seguridad social,".
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