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Legislación

Licencia de maternidad

La Ley 1468 amplía la licencia de maternidad de 12 semanas a 14 para cumplir con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo. Entró en vigencia a partir del 30 de junio de 2011, no es retroactiva, aplica para los partos a partir del 30 de junio inclusive, se definen 2 semanas preparto y 12 semanas luego del parto. De las 2 preparto la madre podrá escoger y dejar una para después del nacimiento, pero será de obligatorio cumplimiento por lo menos tener una semana preparto.

Estas semanas se calcularán con base en la fecha probable del parto que determina el médico tratante correspondiente a la semana 40 por lo cual la madre tendrá la obligación de salir a licencia máximo al principio de la semana 39 de gestación. En caso que el bebé se adelante, la madre no perderá las semanas preparto y solo en este caso podrán ser sumadas a sus semanas de licencia después del nacimiento del bebé.

En caso de embarazos múltiples, la Ley otorga 2 semanas adicionales a parte de las 14 establecidas, completando así 16 semanas, cuando los partos son prematuros o pre-término o sea que ocurren antes de la semana 37, sean embarazos múltiples o de un solo bebe se sumarán las semanas que le faltaron para cumplir las 37 a la licencia de maternidad. Es decir, si el parto es en la semana 34, estas 3 semanas se suman a las establecidas por Ley, es decir, 17 semanas para un parto de un solo bebé ó 19 para partos múltiples, según sea el caso.

El trámite para obtener la licencia no cambia. La madre debe llevar el certificado de nacido vivo a la IPS en caso de parto pre-término para que sea expedido su certificado de licencia de maternidad y en caso de embarazos a término, solo debe llevar el registro civil de nacimiento para la expedición de la licencia.

Los empleadores deberán estar atentos a la fecha probable de parto de sus trabajadoras gestantes para poder garantizar que salgan por lo menos una semana antes del parto a disfrutar de su licencia de maternidad.

Es importante aclarar que el tiempo se contempla en días calendario, no en días hábiles.

Fuente: www.epssura.com

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