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El pasado 29 de diciembre de 2010, el Gobierno promulgó la Ley 1430 con la que se logra una de las reformas tributarias más significativas de los últimos años.
Los siguientes son algunos de los aspectos más relevantes de la norma:
- Operaciones financieras exentas de los gravámenes a los movimientos financieros (GMF): serán exentos los desembolsos de créditos otorgados por entidades financieras vigiladas por la súper intendencia financiera o de economía solidaria, siempre y cuando el desembolso se realice a favor del deudor, serán exentos aquellos desembolsos de créditos a un tercero cuando el deudor destine el crédito a la compra de vivienda, vehículos o activos fijos.
También son exentas las operaciones con tarjeta de crédito de las cuales sean titulares personas naturales y los desembolsos relacionados con leasing financieros con opción de compra.
Según esto, los pagos de aportes a la seguridad social y parafiscal están sujetos al GMF incluso cuando el aportante acceda a créditos para realizar el pago de la Pila.
La sanción asociada a la violación a las condiciones de una exención será equivalente al 1.000% de los tributos exonerados; sin perjuicio de las sanciones penales, jurídicas y contractuales que pudieran aplicarse; la Dian trasladará pliego de cargos a la persona o entidad y ésta tendrá un (1) mes para responder; las sanciones podrán imponerse por prácticas de los últimos 3 años.
- Eliminación del GMF: la tarifa de los GMF se reducirá gradualmente pasando de 4x1.000 a 2x1.000 para los años 2014 y 2015, al 1x1.000 para los años 2016 y 2017, y finalmente será de 0x1.000 a partir del 2018.
- Se eliminan las deducciones especiales por inversión en activos fijos: a partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de las deducciones por inversiones en activos fijos.
- Exención de IVA a servicios de conexión y acceso a Internet: los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 gozarán de este beneficio.
- Base gravable para empresas de servicios temporales: para efectos del impuesto de Industria y Comercio serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor del servicio de colaboración temporal menos los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.
Para mayor información consulte la Ley 1430 de 2010 Reforma tributaria haciendo clic aquí. |