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Para acceder a la pensión existen diferentes requisitos que el afiliado debe cumplir dependiendo de si se encuentra afiliado a un Fondo Privado de Pensiones (AFP) o al Instituto de Seguros Sociales (ISS), a continuación de detalla cada uno de ellos. Semanas Cotizadas Fondos privados Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAI) no están obligados a cotizar un mínimo de semanas, ni a cumplir una edad determinada para obtener su pensión de vejez, pues es posible optar por una pensión de vejez anticipada si el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual -conformada por los aportes y sus rendimientos obtenidos, así como por el valor del Bono Pensional, si a él hubiere lugar- permite financiar una mesada pensional superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente. Sin embargo, los afiliados que a los 62 años de edad, si son hombres, y 57, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. ISS En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los afiliados deben haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. A partir del 1 de enero del año 2.005 el número de semanas se incrementó en 50 y a partir del 1 de enero de 2.006 se incrementó en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2.015. En este régimen, la edad para acceder a la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema, siendo mujeres tengan 35 o más años de edad, o 40 o más años de edad siendo hombres, o que tuvieran 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Edad Fondos Privados En cualquier AFP los afiliados se pensionan a la edad que deseen, siempre y cuando el capital depositado en su cuenta individual de ahorro pensional alcance para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente. En caso contrario, debe acreditar la edad requerida y el número de semanas para acceder a la garantía estatal de pensión mínima. ISS Hasta el año 2.014, los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres o sesenta (60) años en el caso de los hombres. Después del año 2.014, deben haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad en el caso de las mujeres o sesenta y dos (62) años en el caso de los hombres (Ley 797/03; art. 9). Fuente: www.asofondos.org.co |