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El Ministerio de la Protección Social, con el fin de buscar la concordancia entre los topes establecidos para la cotización a los sistemas de salud, pensión y riesgos profesionales, y así dar cumplimiento al Artículo 33 de la Ley 1393 de 2010, expidió el pasado 7 de marzo la Resolución 661 de 2011 donde establece el tope mínimo de 1 SMLMV y un tope máximo de 25 SMLMV para el subsistema de riesgos profesionales.
Esta Resolución modifica la aclaración al campo 44 de la Resolución 1747 de 2008.
Es importante señalar que la modificación realizada no implica ningún cambio en materia de reconocimiento de prestaciones económicas en las que, de acuerdo a las normas vigentes, el monto máximo sigue siendo de 20 SMMLV.
Este tope estará habilitado en SuAporte a partir de abril.
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