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Planilla correcciones: solo puede ser utilizada para el pago de periodos para los que se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero éste es inferior al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema diferente al que está siendo corregido para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona. Ese tipo de corrección debe hacerse mediante la planilla tipo M.
Este tipo de planilla puede ser utilizado para el pago de periodos ya vencidos o para el mismo periodo correspondiente a la fecha en la que se liquida y se realiza el pago. Esto último cuando el pago ya realizado deba ser incrementado.
Solamente el operador de información a través del que se haya realizado el pago que se pretende ajustar podrá permitir el uso de este tipo de planilla. Cuando el pago que se desee ajustar no se haya hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), debe realizarse el ajuste a través del operador que actualmente esté prestando el servicio al aportante.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando.
El operador de información debe crear en su página Web (para acceso electrónico) o en su línea de servicio al cliente (cuando se utilice este mecanismo) o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el que el aportante debe señalar expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados al día.
El operador de información debe validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con los periodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.
El aportante debe diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté pagando, en la que puede incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al campo 22 (correcciones descritas en el Artículo 11).
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