Información
Cerrar

Tipo de planillas

2012-05-24

Tipo de planilla Descripción (Resolución 1747 de 2008)
E Planilla empleados empresas: debe marcarse siempre que los aportantes se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes) o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) y pague los aportes de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) no sean clasificados como 2 (servicio doméstico), 3 (independiente), 16 (independiente agremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional).

Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo periodo una planilla tipo A (planilla empleados adicionales).
X Planilla para el pago de empresa liquidada: Este tipo de planilla es utilizada para empresas que han concluido su proceso de liquidación y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. El liquidador deberá registrar los cotizantes con el respectivo valor aportado.
Y Planilla independientes empresas: puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes)o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3), solo en el caso que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las de trabajadores independientes con los que tenga contrato de prestación de servicios o sean los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado. Para este último caso, el campo 30 (tipo de aportante definido en el Artículo 3) debe ser 4 (agremiaciones o asociaciones).

Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser los que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean clasificados como 3 (independiente) o 16 (independiente agremiado o asociado).

El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada periodo y ésta será recibida por el operador de información, previa verificación del pago de la planilla tipo E para el mismo periodo, si es que el aportante está obligado a presentar este tipo de planilla.
A Planilla empleados adicionales: este valor puede ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen como A (con 200 ó más cotizantes) o B (con menos de 200 cotizantes) en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3), y que por razones operativas no hayan incluido en su planilla tipo E los cotizantes que ingresaron a su nómina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se está realizando el pago. 

Los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) no pueden ser clasificados como 2 (servicio doméstico), 3 (independiente), 16 (independiente agremiado o asociado) o 33 (beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional), y deben registrar la novedad de ingreso en el campo 15 (definido en el Artículo 10), así como el número de días cotizados de los campos 36, 37, 38 y 39 (definido en el Artículo 10) no puede ser mayor de 7.

La planilla tipo A solo podrá ser presentada al mismo operador de información ante el que se realizó la planilla tipo E para el mismo período. Siempre que se le presente una planilla tipo A al operador, éste debe validar que efectivamente se haya pagado la planilla tipo E. El aportante podrá presentar máximo una (1) planilla tipo A por cada periodo y ésta solo será recibida por el operador de información hasta el 5º día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo E para el mismo periodo.
I Planilla independientes: debe ser utilizada por los aportantes que en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) hayan registrado I (independiente) y paguen los aportes de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 3 (independiente).
S

(Descargar instructivo)

Planilla empleados de independientes: debe ser utilizada por los aportantes que en el campo 7 (clase de aportante definido en el Artículo 3) hayan registrado I y que tengan a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio doméstico o empleados dependientes.

El aportante solo podrá presentar máximo una (1) planilla tipo S por cada periodo.

Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser de los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 1 ó 2.

Adicionalmente, los cotizantes que en el campo 5 (tipo de cotizante definido en el Artículo 10) sean 1, están obligados al pago de aportes parafiscales a cajas de compensación, Sena e Icbf.

M

(Descargar instructivo)

Planilla mora: solo puede ser utilizada para el pago de periodos para los que no se realizó ningún tipo de pago para el o los sistemas que se están cancelando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema diferente al que está siendo corregido para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona. Ese tipo de corrección debe hacerse mediante la planilla tipo N.

Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el pago de periodos ya vencidos. Es decir, solo podrá referirse al(los) mes(es) anterior(es) a la fecha en la que se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate.

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de la Seguridad Social.

La planilla tipo M debe ser provista por el mismo operador de información a través del que se realizan los pagos a la fecha del pago de los períodos en mora absoluta.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando.

El operador de información debe crear en su página Web (para acceso electrónico) o en su línea de servicio al cliente (cuando se utilice este mecanismo) o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el que el aportante debe señalar expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno(s) sistema(s), y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace los pagos, ya se encuentran cancelados al día.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los periodos de que se trate.

El aportante debe diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté pagando y podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

Para este tipo de planilla, el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenía la persona para el periodo de que se trate y lo debe diligenciar el aportante.

N

(Descargar instructivo)

Planilla correcciones: solo puede ser utilizada para el pago de periodos para los que se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero éste es inferior al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema diferente al que está siendo corregido para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona. Ese tipo de corrección debe hacerse mediante la planilla tipo M.

Este tipo de planilla puede ser utilizado para el pago de periodos ya vencidos o para el mismo periodo correspondiente a la fecha en la que se liquida y se realiza el pago. Esto último cuando el pago ya realizado deba ser incrementado.

Solamente el operador de información a través del que se haya realizado el pago que se pretende ajustar podrá permitir el uso de este tipo de planilla. Cuando el pago que se desee ajustar no se haya hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), debe realizarse el ajuste a través del operador que actualmente esté prestando el servicio al aportante.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del periodo que se está liquidando y pagando.

El operador de información debe crear en su página Web (para acceso electrónico) o en su línea de servicio al cliente (cuando se utilice este mecanismo) o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el que el aportante debe señalar expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados al día.

El operador de información debe validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con los periodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.

El aportante debe diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté pagando, en la que puede incluir todos los sistemas que deba pagar.

Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al campo 22 (correcciones descritas en el Artículo 11).

T
(Descargar instructivo)
Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: solo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y direcciones y/o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Mediante esta planilla solo se deben registrar los cotizantes tipo 47, definidos en el Artículo 3 de la Resolución 610 de 2012.
F
(Descargar instructivo)
Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones: se utiliza para el tipo de cotizante 47 cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la planilla tipo T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para complementar el valor total de los aportes. En este caso, la administradora informará a la entidad de los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la entidad realice el pago de la proporción patronal faltante.
J
(Descargar instructivo)
Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: solo puede ser utilizada para dar cumplimiento a los pagos de la seguridad social, producto de lo ordenado en sentencia judicial. El aportante será responsable de suministrar la información del valor correspondiente a la liquidación de intereses por mora, de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial.