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Tipo de aportantes y cotizantes

Tipo de cotizante Descripción (Resolución 1747 de 2008)
1 Dependiente
2 Servicio doméstico
3 Independiente
4 Madre comunitaria
12
Aprendices del Sena en etapa lectiva
15 Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar
16 Independiente agremiado o asociado
18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
19 Aprendices del Sena en etapa productiva
20 Estudiantes (Régimen especial - Ley 789/2002)
21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996)
22 Profesor de establecimiento particular
30 Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud
31 Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana
33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
34 Concejal amparado por póliza de salud
40 Beneficiario UPC adicional
41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero
42 Cotizante pago solo salud (Artículo 2 Ley 1250 de 2008)
43 Cotizante independiente no obligado a cotizar pensiones con pago por tercero (Literal e) del parágrafo 1° del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el Artículo 3° de la Ley 797 de 2003)
44

Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes

45 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes
47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales

 

Sub-tipo de cotizante Descripción (Resolución 1747 de 2008)
1 Dependiente pensionado por vejez activo
2 Independiente pensionado por vejez activo
3 Cotizante no obligado a cotización a pensión por edad
4
Cotizante con requisitos cumplidos para pensión
5
Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos
6
Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente

 

Tipo de aportante Descripción (Resolución 1747 de 2008)
1 Empleador: debe ser usado de forma general por cualquiera de los aportantes al Sistema de Seguridad Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) definida en esta resolución y que no se encuentre en los demás tipos de aportante.
2 Independiente: debe ser usado cuando el aportante sea un independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico o los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando.
3 Entidades o universidades públicas con régimen especial en salud: deben utilizarlo exclusivamente para pagar los aportes a la seguridad social de su personal activo, con destino a las administradoras de los sistemas de la Seguridad Social, previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Ésta deberá ser solicitada a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones.
4
Agremiaciones o asociaciones: debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o asociación autorizada por el Ministerio de la Protección Social.
5
Cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado: este tipo de aportante debe incluir en la planilla o formulario tanto los cooperados, como los empleados. Para hacer uso de este tipo de aportante se debe suministrar al operador de información lo siguiente: resolución de aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social, certificación de existencia y representación legal, y número de identificación tributaria.
6
Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: se utilizará este tipo de aportante para efectos de permitir realizar los aportes de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
7
Organizaciones administradoras del programa Hogares de Bienestar: deben utilizarlo para que se les permita realizar los aportes de las madres comunitarias. Para admitir este tipo de aportante, el operador de información debe verificar que la organización administradora se encuentre vinculada al programa Hogares Comunitarios del Icbf, mediante la confirmación de que el mismo está incluido, debidamente identificado, en el registro que se comunica a través de la página Web del Icbf.
8
Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales: se utiliza para permitir realizar los aportes al Sistema de la Seguridad Social de los concejales, en especial el de los amparados por póliza de salud.