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La tabla de redondeos es para su consulta y verificación de valores que emita su software de nómina. Ver más Desde 2008, el Ministerio de la Protección Social estableció que, de acuerdo al Artículo 10 del Decreto 1406 de 1999, para valores del salario mínimo no se redondea hacia abajo, si dicha aproximación queda por debajo del salario mínimo o cotización mínima. Por ejemplo, para el año 2012, el día 17 en salud no es posible redondearlo al cien más cercano ($321.130 * 12.5%) a $40.100 pues la cotización mínima corresponde a $40.141 exactos.
Las cotizaciones siempre son calculadas con base en el IBC redondeado. Para conocer el valor mínimo de cada cotización se debe tener en cuenta el IBC calculado. Este es el punto de comparación para validar si una cotización se puede redondear hacia abajo o no, ya que al redondearse quedaría por debajo del salario mínimo. Algunos valores de interés: Topes máximos para 2012, según el salario mínimo:
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